Acciones.

June 16, 2013 - Recol Networks

Se están recibiendo diversas consultas relacionadas con las acciones de la Compañía (= RECOL) y que versan sobre los siguientes temas:

  1. La recuperación de lo invertido y el reparto de la cuota de liquidación.
  2. Estrategias fiscales para aflorar la pérdida patrimonial inherente a la minusvaloración de las acciones.
  3. Costes del depósito de las acciones.

1. La recuperación de lo invertido y el reparto de la cuota de liquidación.

En el marco de las obligaciones legales que la Ley de Sociedades de Capital encomienda al liquidador, éste debe confeccionar un balance y un inventario iniciales de liquidación (BIL e INIL) fechados al día de la disolución (en este caso el 08/03/13) en un plazo no superior a tres meses (y, por tanto, no más tarde del 08/06/13). De estos documentos, ya listos y en su día publicados, se sigue -a salvo lo que a continuación se aclara – lo mismo que ya se preveía con la información inicial de la que se partía (la considerada por la Junta el día del acuerdo de disolución), a saber, que a día de hoy no hay recuperación posible de la inversión por los accionistas ni, por tanto, reparto alguno por cuota de liquidación ex art,s 391-394 LSC. Lo anterior es así, aunque lo fuere a modo de expectativa o pronóstico, toda vez que no es el momento procedimental para afirmarlo con rotundidad y en Derecho, pues pudieran acontecer eventos, poco probables pero no imposibles, como el de la reactivación de la Compañía o su venta a un tercero, todo lo cual pasa por la hipotética existencia de nuevos inversores interesados.

Dicho esto, es menester también aclarar que a la imposibilidad de esa recuperación no se anuda ninguna responsabilidad para los accionistas por mor del principio de responsabilidad limitada propio de las sociedades de capital, quienes (salvo en situaciones patológicas) sólo arriesgan lo que invierten y sólo con lo que invierten, y nada más, pueden llegar a responder.

2. Estrategias fiscales para aflorar la pérdida patrimonial inherente a la minusvaloración de las acciones.

Son muchas las consultas que se están planteado sobre las posibilidades de obtener ventaja fiscal por la irrecuperabilidad de la inversión recién expuesta y a la que lógicamente va anidada una pérdida patrimonial (= valor actual de las acciones – valor de adquisición de las acciones).

En atención a lo anterior, valga lo que a continuación se expone con un alcance de mera opinión con finalidad informativa que, en ningún caso, conforma asesoramiento jurídico ni de ningún otro tipo respecto del objeto de la consulta.

La pérdida patrimonial, inherente a la minusvalía de la acción, no se aflora hasta que conforme a Derecho se dé aquélla por definitiva, indubitada e irreversible para el titular de la acción, lo que la Norma fiscal retrasa al momento procedimental en el que se fija y percibe la cuota de liquidación, prácticamente al final del proceso de liquidación [art.37.1.e) de la Ley del IRPF], algo para lo cual quedan todavía y por lo menos bastantes meses.

Ahora bien, es posible que para el titular de la acción esa pérdida patrimonial aflore antes si realiza un negocio jurídico en el que la repetida pérdida conste. Ese negocio jurídico, que potencialmente puede ser de cualquier tipo, suele reconducirse en la praxis a la compraventa pues para el titular de las acciones es el momento de la venta en el que queda fijada definitiva, indubitada e irreversiblemente la pérdida (si es el caso); en suma, quien vende por menos de lo que compró es en el momento de esa venta cuando se ve afectado definitivamente y frente a terceros por le pérdida (= valor de venta – valor de compra). Por consiguiente, los accionistas son libres de realizar operaciones de este tipo siempre que las conformen a Derecho. Por último y a este respecto decir que la Compañía no puede comprar sus propias acciones habida cuenta su situación de liquidación.

Para cerrar este tema, y en atención a las múltiples consultas efectuadas, decir que RECOL no va a aceptar las donaciones de acciones por parte de sus accionistas, y ello por dos motivos: (i) porque, al margen de ser discutible el que la donación pueda servir de subrogado de la compraventa a los efectos de anticipar el afloramiento de la pérdida, sucede que ello estaría en todo caso sometido al límite de la autocartera, por lo que no todos los accionistas podrían donar; siendo esto así, se estaría incentivando una carrera por ser el primero en donar y, en todo caso, por no ser de los últimos que quedarían afectados por los límites de la autocartera, situación ésta en la que subyace una fuente de injusticia y desigualdad; y (ii), además, y abundando en esa suerte de carrera por deshacerse de las acciones, hay que decir, desde una perspectiva pragmática, que la donación conlleva un coste para la Compañía a partir de un cierto número no cubierto por el contrato base que se tiene con BNP Parisbas Securities Services, la entidad encargada del registro contable de las acciones de la Compañía; se ha estudiado la forma de repercutir un coste al donante que subsuma el coste para RECOL, pero el único modo de hacerlo es desplazando la repercusión del total coste esperado hacia los primeros accionistas cubiertos por el contrato con BNP, solución ésta en la que nuevamente subyace la injusticia y la desigualdad. La consideración conjunta de estos dos motivos y otras cuestiones a ellos conexas nos llevan a la decisión anunciada de que RECOL no acepta, ni aceptará, la donación de sus propias acciones.

3. Costes de depósito de las acciones.

Cuestión distinta a la fiscal es la del coste que para el titular de las acciones tiene el depósito en una entidad legalmente habilitada a tal efecto. Pues bien, en este sentido hay que decir que el Banco de Caminos (parece que) ha abierto la posibilidad de encargarse del depósito de las acciones de RECOL sin coste alguno para el accionista. Se trata éste de un ofrecimiento del que sólo se tienen referencias por terceros, por más que se desconocen sus concretos términos. Por consiguiente, se recomienda que el accionista interesado en este ofrecimiento contacte directamente con el Banco de Caminos, lo que puede hacer llamando al tfno. 91 702 22 21 o a través del e-mail backoffice@bancocaminos.es.

› tags: acciones / cuota de liquidación / depósito / fiscalidad /

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