La Ley de Sociedades de Capital (LSSC) no prevé expresamente que el liquidador tenga que diseñar un PL (por más que ello pueda resultar una tarea obvia e inherente al cargo), como tampoco prevé que deba someterlo a la aprobación de la Junta General de Accionistas. De hecho, ni si quiera debe someter a tal…
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